La prioridad de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo siempre ha sido cuidar y precautelar la salud y seguridad de todos sus trabajadores, es por eso que, pese a que en el contrato colectivo firmado entre Comité de Empresa y EMASEO EP se obliga a entregar solo una mascarilla de “buena calidad” por año a los trabajadores, la actual administración -ante la emergencia sanitaria declarada en el país- decidió adquirir 39.640 respiradores N95 NIOSH (N significa que no filtra aceites, y 95, que filtra hasta el 95% de las partículas aéreas) y 3201 pares de guantes anticorte, para enfrentar el período de emergencia y evitar mayores contagios.
En observancia y cumplimiento de la normativa y las directrices del SERCOP, se realizó el análisis de mercado para la definición del presupuesto referencial, sobre la base de las cotizaciones recibidas en 18 y 19 de marzo de 2020. De las 34 empresas a las que se les solicitó proformas en cuanto a calidad, precio y tiempo de entrega, 8 presentaron las proformas, pero solo 3 de ellas ofrecían los dos productos en los plazos requeridos (entrega inmediata) para la protección de los más de 1.300 trabajadores operativos de la empresa.
En la Resolución del SERCOP, expedida el 19 de marzo de 2020, se establece que “Las contrataciones de emergencia deberán basarse en un análisis transparente de la oferta existente en el mercado, que sea breve y concreta… La entidad contratante procurará que la compra emergente sea a través de una selección de proveedores de forma ágil, inmediata, rápida, transparente y sencilla.”
El contrato de emergencia se firmó el 20 de marzo con Asolimquito, organización proveniente de la economía popular y solidaria conformada por 66 familias, por presentar los menores precios a esa fecha y entrega inmediata de los bienes requeridos. Asolimquito ofertó los insumos a un valor de US$ 6,00 los guantes anticorte y USD 5,75 las mascarillas N95 NIOSH.
Es evidente y claro que, a la fecha en que EMASEO EP adquirió los insumos de protección (20 marzo de 2020), el mercado había sufrido un cambio abrupto, con un alza de precios indiscriminada en vista de la escasez y la dificultad para conseguirlos, derivada de la obligatoriedad de usar estos implementos en el espacio público, establecimientos comerciales, espacios laborales, entre otros.
Es improcedente, ilegal y antitécnico que Auditoría Interna establezca un presunto sobreprecio en el contrato de USD 151.352,64, únicamente en base a lo que afirma la compañía DEGSO sin ningún sustento; todo esto, sobre una comunicación dirigida a Auditoría Interna en la que refiere el supuesto valor al que habría cotizado los insumos 2 meses atrás de la fecha de esta carta (20 de marzo de 2020). Auditoría Interna omitió verificar las condiciones de entrega planteadas por la compañía DEGSO en esta carta, ya que ellos indican en su cotización que requieren de un anticipo del 40% (bajo ningún concepto era admisible para EMASEO EP) y entregaban la totalidad de los insumos en 60 días plazo, es decir, cuando la situación de emergencia declarada por EMASEO EP el 20 de marzo ya había concluido (terminaba el 14 de mayo de 2020), contraviniendo expresamente lo dispuesto por el artículo 361.2 de la Resolución SERCOP-2016-0000072. Además, descartó lo manifestado por las otras dos compañías que ofertaron dentro del proceso de subasta inversa, quienes indicaron que es imposible presentar una cotización a finales del mes de mayo en relación a precios vigentes a fecha 20 de marzo de 2020, porque carecían de disponibilidad para la entrega de los bienes.
Es importante destacar que el Representante Legal de Asolimquito reenvió un correo electrónico a EMASEO EP (con fecha 6 de abril de 2020) en el que la compañía DEGSO expresamente declara no contar con disponibilidad para la venta, sino hasta el 2021, de los mismos respiradores N95. Este proceder de la compañía DEGSO le ha hecho merecedora, inclusive, de una sanción administrativa de suspensión del Registro Único de Proveedores por parte del SERCOP “por proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación”,
El informe de Auditoría Interna cuantificó otro supuesto perjuicio al Estado de USD 82.772,36 basándose en un supuesto análisis físico y visual realizado por una profesional en medicina y seguridad y salud ocupacional, quien indica que los guantes anticorte cumplen las especificaciones técnicas, pero los respiradores N95 marca Drager no están acordes a las especificaciones, por cuanto brinda protección ante polvos, pero no ante gases.
Según profesionales y expertos en temas de Seguridad y Salud Ocupacional, no se puede determinar si un respirador N95 cumple o no con la normativa NIOSH N95 a través de un simple análisis visual (análisis físico), sino con evaluaciones y pruebas en laboratorios que determinen los parámetros establecidos por la NIOSH. Asimismo, se establece el supuesto sobreprecio de USD 82.772,36 multiplicando el valor de los respiradores (cotizado falsamente por DEGSO) por la cantidad de 39604 unidades contratadas, pese a que fueron recibidos y utilizados por todos nuestros trabajadores para proteger su salud y sus vidas en esta pandemia, es decir, Auditoría Interna de acuerdo a su precipitado informe, les da un valor de USD 0,00 a los bienes adquiridos por EMASEO EP.
Todos los respiradores adquiridos por EMASEO EP cuentan con certificación N95 NIOSH otorgada por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos de América.
Deje su comentario